Está semana vamos a hablar de un tema que a todos los amantes de los animales nos preocupa y mucho, la Nueva Ley de Protección de los Derechos del Bienestar de Animales, al parecer estamos cerca de alcanzar el borrador final.
Pero antes de entrar en materia y con estos calores permíteme que te recuerde que puedes leer el post de la semana pasada Playas que admiten Perros en España en 2022 y refrescarte con tu perro en las playas españolas.
Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.
Posiblemente ya sabes que el pasado 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, la primera norma estatal que regulará la relación con los animales de compañía en España.
La aprobación del proyecto de Ley estuvo marcada por ciertas desavenencias entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Derechos Sociales y Agenda 2030, con relación a algunos aspectos que el proyecto de ley pretende regular.
Los desacuerdos que, según explicaron fuentes del Gobierno, se pudieron solventar tras modificar una serie de puntos relativos a los perros de caza y de trabajo que, en la última versión del borrador del anteproyecto, gozaban de un apartado propio.
Tras realizar ajustes en el texto, el Ministerio de Derechos Sociales publicó un nuevo borrador, sometiendo el anteproyecto de ley a audiencia pública el pasado 8 de marzo, un proceso que finalizó el 29 de ese mismo mes.
Finalmente, unos 4 meses después, en la tarde de este lunes 1 de agosto, el anteproyecto de ley ha vuelto al Consejo de Ministros, donde ha recibido, por segunda vez, el visto bueno del Ejecutivo presidido por el presidente del gobierno Pedro Sánchez.
De esta manera, el ahora proyecto de ley inicia su tramitación parlamentaria y llegará, en primer lugar, al Congreso de los Diputados, donde se espera que encuentre cierta oposición por parte de algunos sectores.
Y es que, los borradores anteriores del proyecto de ley contenían algunas medidas que han generado polémica como la prohibición de la venta de animales en tiendas y la cría de mascotas por particulares o la esterilización obligatoria de mascotas en numerosos supuestos. De hecho, instituciones de todo el país, incluidas veterinarias, se reunieron para mostrar su rechazo ante la Ley de Protección Animal y aunar esfuerzos para dotarla de criterios científicos y técnicos.
Te voy a comentar alguno de los artículos y apartados que me parecen relevantes, sobre todo en relación con los perros.
Te dejo un enlace de descarga del documento por si lo quieres leer por completo.
Descarga Anteproyecto Ley Protección Derechos Bienestar Animales
Obligaciones de las Personas con Respecto a los Animales.
En el artículo 29 de este borrador, se enumeran las Obligaciones de las Personas con Respecto a los Animales, en el apartado a) dice:
- Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, manteniéndolos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades etológicas y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable.
Parece algo obvio, pero lo cierto es que anteriormente no se reflejaba en la Ley, por lo que si se aprueba tal como está escrito, se podrá ejercer mayor control y presión sobre las personas que no tratan con respeto a sus animales.
El apartado c) dice lo siguiente:
- Educar y manejar al animal con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo.
Sin comentarios, creo que esta bastante claro y que por suerte la sociedad en general viene practicando, salvo algunas excepciones, y que gracias a este apartado van a tener que cambiar sus métodos o dejar de ejercer.
Las Prohibiciones generales del anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.
El artículo 30 regula Las Prohibiciones generales de esta Ley, te copio el primer párrafo del apartado a).
- Se prohíbe el sacrificio público de animales, así como su utilización en espectáculos y otras actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales.
- Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
- Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos.
- Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público.
- Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
Este artículo 30 de es mucho más extenso y hay puntos muy importantes, los puedes leer en la página 28 del borrador.
Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
Otro de los artículos muy a tener en cuenta es el art. 34 Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Y no digo que los demás no sean relevantes, bien al contrario, creo que esta puedes ser una Ley que conlleve un cambio importante, aunque no incluya todos los puntos que muchos desearíamos, esta más cerca de la realidad de la gran mayoría de los amantes de los animales de compañía, que las anteriores Leyes.
En este artículo nos encontramos con una trampa, y es que dice “Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía” y por otro lado dice “No obstante, los conductores/as del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor podrán aceptar animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional”.
Así que según sea el conductor o la administración local vamos a estar igual que antes.
Formación para la tenencia de perros
Como el artículo 35 Formación para la tenencia de perros. Sociabilidad. Es bastante escueto te lo copio al completo.
Este para muchos ciudadanos es una tontería, cuando en realidad considero que vamos con muchísimo retraso con respecto a países como Alemania, Francia o Inglaterra, donde es obligatorio unos cursos previos que demuestren que tanto el guía/propietario como el perro tiene las habilidades sociales necesarias para una buena convivencia en el entorno urbano o cualquier otro.
- Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
- Todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente
- Las personas titulares o responsables de los perros deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Titulación y Formación para Profesionales que Trabajan con Animales de Compañía
Por fin, se regula la Titulación y Formación para Profesionales que Trabajan con Animales de Compañía.
Esto se recoge en el artículo 39 dejando claro que solo podrán ejercer los profesionales con titulación y formación.
Lo cierto es que, si dispones de un ratito te recomiendo que leas por completo el Anteproyecto Ley Protección Derechos Bienestar Animales, ya que hay muchos otros puntos de interés, yo solo he remarcado los que me han parecido más relevantes, ya que comentar uno por uno se haría muy largo y no lo veo necesario.
Por eso te dejo enlace para que te descargues el Anteproyecto Ley Protección Derechos Bienestar Animales.
Descarga Anteproyecto Ley Protección Derechos Bienestar Animales
Y como siempre, ya sabes que puedes hacerme cualquier consulta o comentario a través de la página de contacto.
Saludos y feliz semana.